Muchos trabajadores aceptan un finiquito porque el monto "suena razonable". El punto es que ese monto suele ser el piso, no el techo: si el despido se declara injustificado en tribunales, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo que puede llegar al 100%.
Primero: sobre qué se calcula
La base es la indemnización por años de servicio del artículo 163: 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días (11 años) para los contratos celebrados a partir del 14 de agosto de 1981.
Además, el artículo 172 fija un tope a la remuneración con la que se calcula: 90 unidades de fomento. Si ganas más que eso, el cálculo se hace igualmente sobre 90 UF.
Los cuatro recargos del artículo 168
30% — necesidades de la empresa sin fundamento
Es el caso más frecuente. Si el empleador despidió invocando el artículo 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio) y el tribunal declara que el despido fue injustificado, la indemnización por años de servicio se aumenta en un 30%.
50% — causal del artículo 159 o 160 mal aplicada, o despido sin causal
Si el empleador invocó una causal de los artículos 159 o 160 y el tribunal la declara injustificada, indebida o improcedente, el recargo es del 50%. El mismo 50% se aplica cuando derechamente no se invocó ninguna causal, que es lo que ocurre en los despidos verbales.
80% — despido disciplinario improcedente
Cuando el despido se fundó en el artículo 160 (las llamadas causales de caducidad: incumplimiento grave, falta de probidad, ausencias injustificadas) y esa causal se declara improcedente, el recargo sube al 80%.
100% — causal grave imputada sin motivo plausible
Si la causal invocada fue la del artículo 160 números 1, 5 o 6 —falta de probidad y conductas asimiladas, actos que afecten la seguridad, daño material intencional— y el tribunal declara que se invocó carente de motivo plausible, la indemnización se aumenta en un 100%.
Lo que se suma al recargo
El recargo no es lo único que puede aumentar el resultado de un juicio laboral. Según el caso, se acumulan:
- Feriado legal y proporcional no pagado.
- Horas extraordinarias trabajadas y no remuneradas.
- Gratificación legal proporcional.
- Nulidad del despido por cotizaciones impagas, que obliga a pagar las remuneraciones hasta la convalidación.
- Indemnización de 6 a 11 remuneraciones si además hubo vulneración de derechos fundamentales, vía tutela laboral.
Por eso un mismo despido admite varias acciones acumulables, y elegir mal la vía deja plata sobre la mesa. Si quieres una estimación de tu caso, puedes partir por la calculadora de finiquito y luego enviarnos tus documentos.
Preguntas frecuentes
No. El artículo 168 aumenta únicamente la indemnización por años de servicio del artículo 163. La indemnización sustitutiva del aviso previo se paga completa cuando corresponde, pero sin recargo.
Sí. Para los contratos celebrados desde el 14 de agosto de 1981, la indemnización por años de servicio tiene un tope de 330 días, equivalente a 11 años. Además, la remuneración base del cálculo tiene un tope de 90 unidades de fomento (artículo 172).
Si el finiquito fue ratificado ante ministro de fe y sin reserva de derechos, se vuelve difícil. Si dejaste reserva expresa, o si el documento no cumple los requisitos legales, la acción sigue disponible dentro del plazo. Conviene revisar el finiquito antes de decidir.
¿Tu caso se parece a esto? Lo revisamos sin costo.
Este artículo es información general y no reemplaza una asesoría. En muchos despidos tienes sólo 60 días hábiles para demandar: cuéntanos tu situación y te decimos qué acción corresponde.