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Accidentes del trabajo y enfermedades

Si el accidente o la enfermedad se produjo porque la empresa no cumplió su deber de seguridad, puedes reclamar una indemnización de perjuicios.

DE QUÉ SE TRATA

Cuando tu salud se ve afectada por el trabajo, tienes derecho a ser protegido

Un accidente laboral o una enfermedad causada por las condiciones de trabajo puede cambiar completamente tu vida. Si el daño se produjo porque el empleador no cumplió con su deber de seguridad y prevención, puedes tener derecho a reclamar una indemnización adicional por los perjuicios sufridos.

La Ley 16.744 reconoce como accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de sus labores, incluyendo los accidentes ocurridos durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo. Por su parte, una enfermedad profesional es aquella causada directamente por el ejercicio de la actividad laboral o por las condiciones en que esta se desarrolla.

Estos eventos se encuentran cubiertos por el seguro de la Ley N°16.744, que contempla prestaciones como:

Atención médica y rehabilitación.
Subsidios por incapacidad laboral.
Indemnizaciones o pensiones según el grado de incapacidad.
Daño moral: por el dolor, sufrimiento, afectación emocional y pérdida de calidad de vida ocasionada por el accidente o enfermedad.
Lucro cesante: por los ingresos que el trabajador deja de percibir producto de las secuelas o limitaciones que afectan su capacidad laboral.

Sin embargo, cuando el accidente o la enfermedad se producen porque el empleador incumplió su obligación legal de proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, es posible ejercer acciones judiciales para solicitar una indemnización de perjuicios, reclamando entre otros conceptos el daño moral y el lucro cesante.

La evaluación de estos perjuicios dependerá de factores como la gravedad del daño, las consecuencias en la vida personal y laboral del trabajador, y la responsabilidad que pueda atribuirse al empleador.

¿Sufriste un accidente laboral o desarrollaste una enfermedad producto de tu trabajo? Revisemos tu caso y evaluemos si existen antecedentes para exigir una reparación por los daños sufridos.

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MARCO LEGAL

Ley aplicable

Ley N° 16.744
Establece el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y sus prestaciones.
Art. 184 C. del Trabajo
Obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Art. 69 Ley 16.744
Habilita a demandar al empleador por las demás indemnizaciones, incluido el daño moral, cuando hubo culpa o dolo.
TUS DERECHOS

¿Qué puedes reclamar?

Indemnización por daño moral
Lucro cesante por la pérdida de capacidad de ganancia
Prestaciones médicas y subsidios de la Ley 16.744
Pensión por incapacidad permanente, según el grado
DUDAS FRECUENTES

Preguntas y respuestas

Sí. Los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre el hogar y el trabajo (y viceversa) están cubiertos por la Ley 16.744.

Sí. Si hubo culpa o negligencia del empleador en las condiciones de seguridad, puedes demandar el daño moral y el lucro cesante, de forma adicional a las prestaciones del seguro.

Las enfermedades profesionales (por ejemplo, por sobreesfuerzo, ruido o exposición a agentes) también dan derecho a prestaciones e indemnización cuando se acredita el origen laboral.

No dejes pasar el plazo legal. Actúa hoy.

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