Cuando tu salud se ve afectada por el trabajo, tienes derecho a ser protegido
Un accidente laboral o una enfermedad causada por las condiciones de trabajo puede cambiar completamente tu vida. Si el daño se produjo porque el empleador no cumplió con su deber de seguridad y prevención, puedes tener derecho a reclamar una indemnización adicional por los perjuicios sufridos.
La Ley 16.744 reconoce como accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de sus labores, incluyendo los accidentes ocurridos durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo. Por su parte, una enfermedad profesional es aquella causada directamente por el ejercicio de la actividad laboral o por las condiciones en que esta se desarrolla.
Estos eventos se encuentran cubiertos por el seguro de la Ley N°16.744, que contempla prestaciones como:
Sin embargo, cuando el accidente o la enfermedad se producen porque el empleador incumplió su obligación legal de proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, es posible ejercer acciones judiciales para solicitar una indemnización de perjuicios, reclamando entre otros conceptos el daño moral y el lucro cesante.
La evaluación de estos perjuicios dependerá de factores como la gravedad del daño, las consecuencias en la vida personal y laboral del trabajador, y la responsabilidad que pueda atribuirse al empleador.
¿Sufriste un accidente laboral o desarrollaste una enfermedad producto de tu trabajo? Revisemos tu caso y evaluemos si existen antecedentes para exigir una reparación por los daños sufridos.
Escribir por WhatsAppLey aplicable
¿Qué puedes reclamar?
Preguntas y respuestas
Sí. Los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre el hogar y el trabajo (y viceversa) están cubiertos por la Ley 16.744.
Sí. Si hubo culpa o negligencia del empleador en las condiciones de seguridad, puedes demandar el daño moral y el lucro cesante, de forma adicional a las prestaciones del seguro.
Las enfermedades profesionales (por ejemplo, por sobreesfuerzo, ruido o exposición a agentes) también dan derecho a prestaciones e indemnización cuando se acredita el origen laboral.
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