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Autodespido (despido indirecto)

Cuando el empleador incumple gravemente el contrato, puedes poner término a la relación laboral atribuyéndole la responsabilidad, sin perder tus indemnizaciones.

DE QUÉ SE TRATA

¿Tu empleador incumplió gravemente sus obligaciones? No estás obligado a renunciar

Cuando es el empleador quien incumple gravemente el contrato de trabajo, la ley permite al trabajador poner término a la relación laboral y reclamar las indemnizaciones que correspondan.

Renunciar voluntariamente puede significar perder importantes beneficios económicos, como la indemnización por años de servicio. En cambio, el autodespido o despido indirecto permite al trabajador terminar el contrato atribuyendo la responsabilidad al empleador cuando existen incumplimientos graves.

Puedes recurrir a esta herramienta, por ejemplo, cuando el empleador:

No paga remuneraciones o prestaciones laborales.
Mantiene cotizaciones previsionales impagas.
Incumple gravemente las obligaciones del contrato.
Realiza actos de maltrato, hostigamiento o vulneración de derechos.
No proporciona el trabajo convenido o altera gravemente las condiciones laborales.

Para ejercer esta acción, el trabajador debe comunicar por escrito el término del contrato indicando los hechos que fundamentan la decisión y posteriormente recurrir al Tribunal Laboral para que determine si el autodespido fue justificado.

Si el tribunal acoge la demanda, el trabajador puede acceder a las mismas indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado, incluyendo los recargos legales aplicables sobre la indemnización por años de servicio.

¿Tu empleador está incumpliendo gravemente tu contrato? Escríbenos y evaluaremos si el autodespido es la vía adecuada para tu caso.

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MARCO LEGAL

Ley aplicable

Art. 171 C. del Trabajo
Autoriza al trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en las causales del art. 160, con derecho a indemnización y recargos.
Art. 160 C. del Trabajo
Enumera los incumplimientos graves imputables al empleador que habilitan el autodespido.
Art. 162 C. del Trabajo
Exige comunicar el término por escrito, indicando la causal y los hechos, dentro de los plazos legales.
TUS DERECHOS

¿Qué puedes cobrar?

Indemnización por años de servicio, con recargo del 50% u 80%
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Remuneraciones y cotizaciones adeudadas
Feriado legal y proporcional pendiente
DUDAS FRECUENTES

Preguntas y respuestas

No, es lo contrario. Al renunciar pierdes tus indemnizaciones; con el autodespido responsabilizas al empleador por su incumplimiento y conservas el derecho a cobrarlas.

El no pago de cotizaciones puede constituir un incumplimiento grave. Conviene evaluar la gravedad y reunir respaldo antes de comunicar el término; te guiamos en ese proceso.

Por eso es importante una evaluación previa seria. Analizamos la solidez de tu caso antes de recomendar el autodespido, para no exponerte a un mal resultado.

No dejes pasar el plazo legal. Actúa hoy.

Escríbenos y analizamos tu caso sin costo inicial, estés donde estés en Chile.

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